Notícia publicada no site do “Tribunal Supremo Popular” de Cuba no dia 28 de março de 2019 (leia aqui).
¿Cómo se hacen las leyes en Cuba? ¿Existe un procedimiento único para ello? ¿Quiénes las promueven?
Estas podrían ser, quizá, algunas de las interrogantes que no pocos se formulen, sobre todo por estos días en los que tanto se habla de la intensa actividad legislativa que resultará de la Constitución, una vez proclamada.
En Cuba no existe hoy una norma que unifique los modos de elaborar las leyes, antes de someterlas a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Sin embargo, sí existe un procedimiento para seguirles el curso cuando estas llegan allí, el cual data de 1996 y tal vez, en medio de este contexto de transformaciones, necesita actualizarse.
Vale subrayar que cuando un proyecto de ley es sometido a la consideración de la Asamblea, ya cuenta con el consenso de los diputados. Ese debate fértil que lo antecede, con opiniones diversas, discrepantes, que tantas veces reclamamos de las sesiones plenarias acontece, sí, pero previamente. Visibilizarlo, algo que no siempre hacemos, permitiría despojar al Parlamento de esa falsa unanimidad que en ocasiones se le atribuye.
Para lograr esa aprobación colectiva, se desarrolla un proceso de discusión en reuniones territoriales con todos los diputados de las provincias, en las cuales participan, además, presidentes de consejos populares, especialistas en el tema en cuestión, juristas, representantes de organizaciones de masas y hasta se habilitan correos electrónicos para que los ciudadanos emitan sus criterios, como se hizo, recientemente, con los proyectos de leyes de Símbolos Nacionales y Pesca.
Pero más allá de estos procedimientos, contamos, si de elaborar leyes se trata, con algunas disposiciones y con la práctica de años, que ha sido más o menos eficiente, más o menos parecida entre un organismo y otro, escasa por momentos y, por lo general, lenta.
Por ello, el adjetivo «intensa» que manejamos al principio, además de dar fe del volumen de normas que deberán dictarse, también supone un desafío, si queremos ser consecuentes con los plazos propuestos.
La propia Constitución, en sus disposiciones transitorias, establece una suerte de guía sobre algunas leyes prioritarias, como la Electoral, la de los Tribunales y también dispone, entre otros asuntos, lo referido al proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia.
Además, alude a las modificaciones que deberán implementarse para hacer efectivo lo previsto en el Artículo 99, sobre la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial en pos de reclamar sus derechos.
Y entre lo más significativo resalta, tal vez, la aprobación, en el término de un año de vigencia de la Carta Magna, de un cronograma legislativo que permita la instrumentación de todos sus principios, con plazos, responsables, ajustado a prioridades… y a realidades.
Es por ello que desde todos los niveles se ha insistido en la importancia de esta nueva etapa y del protagonismo que deberá asumir todo el sector jurídico.
¿QUIÉNES PROMUEVEN LAS LEYES?
En el Artículo 164 de la Constitución se especifica quiénes tienen esa capacidad, desde el Presidente de la República hasta los ciudadanos. Y no es que cada quien, por sí mismo pueda proponer una ley; en ese caso tendrían que hacerlo, como mínimo, 10 000 electores.
Solo que en Cuba nos hemos acostumbrado a que las leyes provengan del Consejo de Estado o de Ministros, y resulta novedoso cuando la propuesta surge de una Comisión de la Asamblea, como ocurrió, por ejemplo, con el proyecto de Ley de Símbolos Nacionales. Y ni siquiera nos detenemos, a veces, en el derecho que les asiste a los diputados al Parlamento.
De cara a esta nueva etapa, el mayor número de leyes deberá emanar de las estructuras de Gobierno, y eso implica, por supuesto, capacitación, o sea, fortalecer la cultura jurídica.
Pero independientemente de quienes ejerzan la iniciativa, hay algo más trascendente: y es que no debe quedar ni un solo artículo del texto constitucional sin una expresión concreta en la legislación del país, y más que eso, no debe quedar ni un solo artículo sin cumplirse, como ha ocurrido otras veces por factores diversos.
DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente.
Séptima: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el plazo de un año, luego de la entrada en vigor de la Constitución, aprueba su reglamento y el del Consejo de Estado.
Octava: El Consejo de Ministros en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de ese órgano y el de los gobiernos provinciales.
Novena: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, aprueba el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la administración.
Décima: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.
Decimoprimera: Atendiendo a los resultados de la Consulta Popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.
Decimosegunda: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en su Artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos.
Decimotercera: La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.
ARTÍCULO 99
La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
ARTÍCULO 164
La iniciativa de las leyes compete: al presidente de la República; a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular; al Consejo de Estado; al Consejo de Ministros; a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales; al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia; a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia; a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia; al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.
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